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Beca para la realización de trabajos y estudios de organización de la información y documentación para el año 2009

Miércoles, 20 de mayo de 2009

El objeto de la individual, será de formación y especialización para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico que se encomienden por la Dirección de Documentación del Consejo Económico y Social orientados, principalmente, al desarrollo y mantenimiento de contenidos en los «sitios» WEB del CES y confección de resúmenes de informes y noticias de prensa sobre el CES o materias en las que es competente.
Los trabajos y estudios que se realicen por el becario quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Requisitos:
Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
1. Titulaciones: Podrán optar a esta beca los titulados superiores universitarios en áreas de Ciencias de la Información o de Documentación, en cualquiera de sus especialidades, que hayan obtenido su Título con posterioridad al 1 de enero de 2006 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o los que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente Título en las mismas condiciones.
2. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. No haber disfrutado durante más de seis meses de similares en el Consejo Económico y Social.
4. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.
En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estaría obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo Económico y Social, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Duración y cuantía.
La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2009. Su cuantía será de 11.352,84 euros brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 946,07 euros mensuales, estando sujetos a las retenciones que procedan.

Presentación de Solicitudes:
Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a quince horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Fecha inicio: 21/05/2009 Fecha cierre: 04/06/2009

La solicitud de la beca se acompañará la siguiente documentación debidamente compulsada o acreditada:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.
b) Copia del título académico exigido y del certificado del expediente académico.
c) Currículum vitae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo II, acompañando copia de los méritos alegados.
d) Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo III, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.
Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el Consejo Económico y Social requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Comisión de Valoración y Selección.–Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección presidida por el Presidente del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), de la que formarán también parte la Secretaria General del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), el Director del Área de actividades correspondiente a la beca (o persona en quien delegue) y un Jefe de Departamento o Asesor Especializado que actuará como Secretario.
La selección se hará valorando los siguientes aspectos:
1. Expediente académico (hasta 1 punto).
2. Formación de postgrado, formación en mantenimiento y desarrollo de contenidos en «sitios» WEB y en la confección de resúmenes e informes de prensa (hasta 2 puntos).
3. Conocimiento de idiomas (hasta 1 punto).
4. Ofimática e Informática a nivel de usuario.(hasta 1 punto).
5. Otros méritos alegados por el solicitante que habrán de ser expuestos en el currículum vitae. (se valorará con el apartado 2).
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental o puedan deducirse fehacientemente por la Comisión de Selección de entre la documentación aportada.
En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.

Solicitud y Más información en el Boehttp://www.boe.es/boe/dias/2009/05/20/pdfs/BOE-A-2009-8369.pdf

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