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Oposiciones para el cuerpo de profesores Conselleria d’Educació Comunidad Valenciana 685 plazas

Jueves, 28 de mayo de 2009

CONSIDERACIONES GENERALES
Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, 685
plazas del cuerpo de de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1), 25 plazas del cuerpo de de
Escuelas Oficiales de Idiomas (subgrupo A1), 90 plazas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional
(subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:
Profesores de Secundaria Número de plazas
Filosofía 15, Griego 5, Latín 5, Lengua Castellana y Literatura 6, Geografía e Historia 60, Matemáticas 70, Física y Química 20, Biología y geología 30, Dibujo 25,  Francés 15, Inglés 80, Música 10, Educación Física 30, Orientación Educativa 30, Tecnología 50, Formación y Orientación Laboral 18, Asesoría y Procesos de Imagen Personal 2, Procesos y Productos en Artes Gráficas 2, Construcciones Civiles y Edificación 4, Hostelería y Turismo 4, Informática 60, Lengua y Literatura Valenciana 60, Economía 15, Administración de Empresas 4
Análisis y Química Industrial 3, Organización y Gestión Comercial 2, Procesos Sanitarios 3, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 3


Profesores Técnicos de FP
Número de plazas
Estética 5, Inst. y Mant. Equipos Térmicos y de Fluidos 10, Instalaciones Electrotécnicas 10, Mantenimiento de Vehículos 5, Mecanizado y Mant. de máquinas 5, Peluquería 5, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 10, Procesos Comerciales 6, Procesos de Gestión Administrativa 15, Sistemas y Aplicaciones Informáticas 15, Técnicas y Proctos. de Imagen y Sonido 4,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 25 plazas
Convocatoria publicada en el DOCV n.º 6014, de 15/05/09.
REQUISITOS
Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea,
o cónyuge cualquiera que sea su nacionalidad de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes,
o nacional de algún estado, al que sea de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que
se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo
cuerpo al que se pretenda ingresar.
Requisitos específicos:
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que
para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su
origen deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua de la forma que se establece en DOCV n.º
6014, de 15/05/09 mediante la realización de la prueba descrita en el mismo boletín.
c) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat
Valenciana, en la forma que se establece en DOCV n.º 6014 de 15/05/09 o mediante la realización de la prueba
descrita en el mismo boletín.
d) Para participar por la reserva de discapacitados, los aspirantes, además de reunir los requisitos anteriores,
deberán tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades
Autónomas, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir
la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos
competentes.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento
de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por esta reserva de discapacidad.
e) Para participar por el procedimiento de acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes incluidos
en subgrupo de clasificación superior, para el que se reserva un 50% de las plazas convocadas, los funcionarios
de los cuerpos y escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público deberán estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en
el cuerpo docente por el que participan y reunir los demás requisitos generales de esta base, además de haber
permanecido, al término del plazo de presentación de instancias, en sus cuerpos de origen durante un mínimo de
seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de
ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
f) Podrán participar en el procedimiento de acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes clasificados
del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas
docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que el cuerpo al que aspiren a ingresar, sin que
haya que acreditar un límite de antigüedad en el cuerpo de origen, siempre que posean la titulación exigida para
el ingreso en el cuerpo en cuestión.
El acceso al nuevo cuerpo se podrá realizar tanto por la misma especialidad como por una especialidad diferente
de la que el aspirante sea titular en su cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
procedimiento de ingreso libre. Asimismo, sólo será posible participar en una única especialidad por este procedimiento.
2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Más información en el DOCV n.º 6014, de 15/05/09.

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
• Lugar: las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educación de Alicante,
Castellón o o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo
1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará
presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Direcciones Territoriales de Educación
Dirección Territorial de Alicante
C/ Carratalá, 47
03007 Alicante
Dirección Territorial de Castellón
Av. del Mar, 23
12003 Castellón
Dirección Territorial de Educación
Edificio PROP II
C/ Gregorio Gea, 12
46009 Valencia
• Derechos de examen: los derechos de examen serán de 29,92 euros para los cuerpos de profesores de
Enseñanza Secundaria y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y 21,12 euros para el cuerpo de profesores
técnicos de Formación Profesional.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 04/06/09.
PRUEBAS
PRUEBAS PREVIAS.
- Prueba de acreditación de conocimientos de castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen.
- Prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
FASE DE OPOSICIÓN:
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacitados.
La prueba de que consta la fase de oposición estará estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio
y se desarrollarán en el siguiente orden:
PARTE A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de los sacados al azar por el tribunal
proporcional al número de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tendrá que elegir de entre tres
temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tendrá que
elegir de entre cuatro temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tendrá que elegir de entre cinco
temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de dos horas y, una vez finalizado el
ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por los opositores del ejercicio realizado.
PARTE B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica.
Además, en las especialidades consignadas en el DOCV nº 6014 de 15/05/09, esta segunda parte de la prueba
incluirá un ejercicio de carácter práctico, de acuerdo con lo especificado en dicho anexo.
B-1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en
el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un área, materia, módulo o asignatura relacionados con la
especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el
profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, la programación
podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos
de Formación Profesional.
Dicha programación deberá entregarse al tribunal junto con los méritos, tal y como establece en las bases de
la convocatoria y su elaboración se ajustará a lo dispuesto para cada cuerpo en el DOCV nº 6014 de 15/05/09,
defendiéndose ante el mismo en el momento en que sea convocado a tal efecto.
En el momento de la defensa el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por el mismo y
un guión que no excederá de un folio.
El aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá que renuncia a continuar el proceso selectivo
y perderá todos los derechos derivados del mismo.
B-2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen
con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto en el cuerpo de profesores de Enseñanza
Secundaria como el de profesores técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse
a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de competencias propias del perfil profesional de que se trate.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes
podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación
educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que
considere oportuno.
Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar
él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.
El aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la
unidad didáctica.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder
de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.
B– 3) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de las especialidades determinadas en el anexo DOCV nº 6014 de 15/05/09 este ejercicio permitirá
comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. El tiempo de que dispondrán
los candidatos para su realización será, de acuerdo con lo dispuesto en el DOCV nº 6014 de 15/05/09, el
que determine la comisión de selección o el tribunal, en su caso.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria
y las del cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.
Consultar más información en el DOCV nº 6014 de 15/05/09.


FASE DE CONCURSO
. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes establecido, acreditados documentalmente. A estos efectos los
tribunales podrán cotejar los documentos que aporten los aspirantes para la valoración de sus méritos.

Más información en el DOCV n.º 6014, de 15/05/09.

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