Becas y Ayudas para la formación de los profesionales sanitarios, en País Vasco
Requisitos:
Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
