Cuerpo de Maestros Ceuta y Melilla oposiciones 2009
CONSIDERACIONES GENERALES
Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 150 plazas del Cuerpo de Maestros
(código 597), situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La distribución territorial de las plazas anunciadas y el desglose por especialidades es el
que a continuación se indican:
ESPECIALIDAD CEUTA MELILLA TOTALES
Educación Infantil 13 15 28
Inglés 9 7 16
Educación Física 8 3 11
Música 2 - 2
Pedagogía Terapéutica 12 10 22
Audición y Lenguaje 3 5 8
Primaria 33 30 63
Convocatoria publicada en el BOJA n.º 73, de 26/03/2009.
REQUISITOS
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general,
para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento
como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se refiere la convocatoria.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso: Además de los requisitos
generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones para que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero (BOE de 4
de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros de educación superior, o su reconocimiento al amparo de lo establecido
por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y
1171/2003, de 12 de septiembre, en cuanto sean de aplicación.
Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo
del siete por ciento del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de
reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros,
tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y,
en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
• Lugar: La presentación de la solicitud de participación se realizará por cualquiera de los
siguientes medios:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático del Ministerio
de Administraciones Públicas a través de la dirección de Internet www.map.es o del
Portal del ciudadano www.060.es («Inscripción en pruebas selectivas»).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático
de la tasa de derechos de examen, en los términos previstos en la Orden
HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones
generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismo Públicos (BOE
de 2 de abril).
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que
ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en el BOE
nº73, de 26/06/09.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel. La solicitud de admisión
(ejemplar n.º 1, «ejemplar para la Administración»), se dirigirá junto con el resto de la documentación
a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y
se presentará en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el
recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen».
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC). En el caso de que se opte por presentar la solicitud
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen: para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe de 21,12 euros correspondiente a las tasas por derechos de
examen, conforme al artículo 74 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 15 de abril de 2009.
PRUEBAS
PRUEBA CONOCIMIENTO DE CASTELLANO:
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean
la nacionalidad española
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento los aspirantes que no sean
de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad
de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la
realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita de esta lengua.
Están exentos de la realización de esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesión
de algunos de los títulos o certificados que se relacionan:
– Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
– Certificado del nivel avanzado o de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos
los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo al que se
opta.
– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba en procedimientos
selectivos convocados por este Ministerio a partir del año 2000, así como en otras
Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además
una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Las pruebas selectivas comenzarán
a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2009
FASE DE OPOSICIÓN
1. Acto de presentación y entrega de la programación didáctica.
– En la fecha, hora y lugar que indiquen los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones
de selección se celebrará un acto de presentación ante los tribunales, de asistencia obligatoria
para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto de
presentación tiene carácter personalísimo, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones
ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos
y serán excluidos del procedimiento.
Para la valoración de la prueba de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta la posesión
de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta el aspirante, su aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del citado Reglamento, todas las pruebas
de la especialidad de idioma moderno se desarrollará en el idioma correspondiente.
2. Prueba de la fase de oposición: La fase de oposición constará de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal solo hará pública
la nota final y global de la prueba.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo,
se indica:
Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante
de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.
Realizada esta parte de la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los aspirantes
para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que hubieran desarrollado por escrito.
Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.
Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las
técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una
programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la
especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación y contenido de la programación didáctica. La programación didáctica hará referencia
al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que
deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a
la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas.
Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
son los que se detallan a continuación:
a) Educación Infantil: El currículo aprobado por la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre
(BOE de 5 de enero de 2008), por la que conforme al Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre (BOE de 4 de enero de 2007), se establece el currículo y se regula la ordenación
de la Educación Infantil en los centros del ámbito de gestión de este Ministerio.
b) Educación Primaria: Para los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º el currículo aprobado por la Orden
ECI/2211/2007, de 12 de julio (BOE de 20 de julio), por la que conforme al Real Decreto 1513/2006,
de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2006), se establece el currículo y se regula la ordenación
de la Educación primaria en los centros del ámbito de gestión de este Ministerio.
Para los cursos 5.º y 6.º el currículo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de
septiembre (BOE de 13 de septiembre de 1991), por el que se establece el currículo de la
Educación Primaria en el ámbito territorial de gestión de ese Ministerio.
Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación
hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Primaria.
En la especialidad de Idioma extranjero-Inglés, la programación deberá estar redactada en
inglés.
Más información sobre la elaboración de la programación en el BOE nº 73 de 26/03/09
B.2) Preparación de una unidad didáctica: La preparación y exposición oral ante el tribunal
de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante.
El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar
por él mismo de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos
de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo.
B.3) Ejercicio de carácter práctico: En el caso de la especialidad de Música, se realizará un
ejercicio de carácter práctico, que consistirá en una interpretación vocal de una canción, sin
acompañamiento de instrumento, elegida al azar por el tribunal entre cinco de las propuestas
por el aspirante. El aspirante podrá disponer de un diapasón de tenedor que deberá aportar
él mismo.
Se valorará la dificultad técnica de la partitura y la calidad de la interpretación musical.
La duración de esta parte de la prueba será de un máximo de cinco minutos para la preparación
y de diez minutos para la interpretación.
FASE DE CONCURSO. En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los
participantes de conformidad con lo dispuesto en el BOE n.º 76, de 26/03/09.
FASE DE PRÁCTICAS. BOE n.º 73, de 26/03/09.
PROGRAMAS
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, y la Orden ESD/17/2009,de 13 de enero (BOE de 19 de enero),
serán de aplicación los temarios contenidos en anexo I de la Orden de 9 de septiembre de
1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 21 de septiembre), y para la especialidad
de Primaria, el temario aprobado por Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» de 15 de marzo).
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