Becas y Ayudas para la formación de los profesionales sanitarios, en País Vasco
Requisitos:
Podrán acogerse a las becas y ayudas contempladas en la presente Orden las personas con título universitario superior o medio que figuren empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
La concesión y disfrute de las becas y ayudas no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre la persona beneficiaria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La concesión y, en su caso, el pago de las becas y ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Dotación:
1.– La dotación económica de las becas no podrá superar la cantidad máxima de mil quinientos (1.500) euros mensuales.
2.– La dotación económica de las ayudas para gastos no podrá superar la cantidad máxima de siete mil doscientos (7.200) euros mensuales.
Fecha inicio: 17/04/2009
Fecha cierre: 16/05/2009
Información:
* Los impresos de solicitud citados en el apartado anterior están disponibles en la página web http://www.osanet.euskadi.net, perfil «Profesionales».
* A la solicitud deberá adjuntarse la documentación
siguiente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Curriculum Vitae abreviado.
c) Plan de formación con las actividades previstas
realizar, con el visto bueno o informe positivo de la persona
que dirigirá el plan de formación en el caso de
la modalidad B, y estimación de los gastos que dichas
actividades generarían.
d) Certificado de empadronamiento.
e) Declaración jurada sobre la existencia o solicitud de otras fuentes de financiación para las actividades formativas a desarrollar. La declaración versará sobre la inexistencia de trabajo remunerado, la percepción de otra beca o ayuda para el mismo fin así como de cualquier ocupación que impidiese una adecuada dedicación a dichas actividades.
f ) Autorización, en su caso, de la Dirección del Centro de trabajo al que pertenezca la persona solicitante para realizar el Plan de formación.
g) Declaración de la persona solicitante de no encontrarse sancionada administrativa o penalmente con la perdida del derecho a la obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Si al solicitante se le concediere beca o ayuda, deberá aportar impreso de Alta de tercero cumplimentado (anexo III).
Observaciones:
BOPV – jueves 16 de abril de 2009 (ORDEN de 24 de marzo de 2009, del Consejero de Sanidad).
Modalidades:
A) Becas y ayudas para la realización de cursos y estancias en centros extranjeros.
B) Becas y ayudas para la realización de planes de formación en investigación en el ámbito de la salud.
Lugar: PAIS VASCO – España
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