Becas de colaboración (periodo 2009-2011) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Economía y Finanzas y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.
Requisitos:
Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que sean menores de treinta años cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes y que estén cursando o que hayan finalizado las licenciaturas de economía, de administración y dirección de empresas o de ciencias actuariales y financieras, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Estudiantes de licenciatura
En el caso de estudiantes de licenciatura, tienen que haber superado, cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes, el 85% de los créditos de las titulaciones mencionadas, lo que deben acreditar mediante el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.
b) Licenciados y licenciadas recientes, estudiantes de másteres oficiales y doctorandos y doctorandas sin diploma de estudios avanzados
En el caso de los licenciados y licenciadas, tienen que haber alcanzado el 100% de los créditos a partir del 1 de enero de 2007, hecho que deben acreditar mediante el título y el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.
En el caso de estudiantes de másteres oficiales, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y estar cursando un máster oficial en el que se hayan matriculado por primera vez en el curso 2005-2006 o más adelante, lo que tienen que acreditar mediante el título, el certificado del expediente académico, o una copia del expediente validada por la universidad correspondiente, y un documento que certifique que está cursando el máster oficial.
En el caso de los doctorandos y doctorandas sin diploma de estudios avanzados, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y estar cursando un programa de doctorado en el que se hayan matriculado por primera vez el curso 2005-2006 o más adelante, lo que deben acreditar mediante el título, el certificado del expediente académico o una copia del expediente validada por la universidad correspondiente y un documento que certifique que está cursando un programa de doctorado.
c) Doctorandos y doctorandas con diploma de estudios avanzados y titulados y tituladas de máster oficial
En el caso de los doctorandos y doctorandas con diploma de estudios avanzados, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y del diploma de estudios avanzados, obtenido en el curso de la realización de un programa de doctorado a partir del 1 de enero de 2007, hecho que deben acreditar con el título, el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente además del diploma de estudios avanzados.
En el caso de los titulados y tituladas de máster oficial, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y del título de máster oficial, hecho que deben acreditar con los títulos, el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.
Dotación:
Cada beca tiene una dotación económica total, para 30 horas semanales de dedicación, de 1.050 euros mensuales en el caso de estudiantes; de 1.260 euros en el caso de licenciados y licenciadas, estudiantes de másteres oficiales y doctorandos y doctorandas sin diploma de estudios avanzados, y de 1.680 euros mensuales en el caso de doctorandos y doctorandas con diploma de estudios avanzados y titulados y tituladas de máster oficial. Estos importes se harán efectivos mediante pagos parciales a meses vencidos, con las retenciones legales correspondientes y una vez las personas designadas como tutoras por el Departamento hayan emitido un certificado favorable.
Nº Becas: 7
Fecha inicio: 06/05/2009
Fecha cierre: 30/07/2009
Duración:
La colaboración se extenderá del 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2011 y se interrumpirá los meses de agosto de 2010 y de 2011, que no computarán económicamente. Si antes del 31 de octubre de 2010 se modifica la situación académica de la persona adjudicataria, de acuerdo con la titulación que se acredite, se podrá modificar la tipología de la beca y, en consecuencia, asignar la dotación económica que corresponda.
Se prevé una dedicación de 30 horas semanales, dentro de la franja horaria habitual del Departamento.
Información:
Las personas que quieran participar en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud mediante un impreso normalizado que incorpora una declaración responsable de no estar incluidas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de una subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este impreso está disponible en http://www.gencat.cat/economia.
Las solicitudes se pueden presentar, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 30 de julio de 2009, en el Registro general del Departamento de Economía y Finanzas (rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona); en los Servicios Territoriales en Girona (carretera de Barcelona, 54, 17002 Girona); en los Servicios Territoriales en Lleida (calle de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); en los Servicios Territoriales en Tarragona (calle del Monestir de Poblet, 3, 43002 Tarragona); en los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre (calle de la Llotja, 4, 1º, locales C y D, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si la solicitud se presenta en las oficinas de correos, se tiene que hacer en un sobre abierto para que se pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Observaciones:
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5372 – 5.5.2009 (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – ORDEN ECF/217/2009, de 15 de abril).
Lugar: CATALUÑA – España
* * * ENVIA ESTA INFORMACIÓN POR E-MAIL A UN AMIGO * * *

